Avisos desde el Domingo 25 de octubre hasta el Sábado 31 de octubre de 2026
(*)

Remitente
 (*)

Mail del remitente
 (*)

Comentarios




Listado de avisos seleccionados

Legales | Convocatorias | Materiales para la construcción
RESOLUCIÓN DSP- CAPSF Nº 779/26 del 02/10/2026 CONVOCATORIA 38° ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MATRICULADOS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y ASAMBLEA ORDINARIA DE MATRICULADOS DE LOS COLEGIOS DE DISTRITOS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 VISTO: Lo dispuesto en el Título ll, Cap. V Art. 44° apartado a) inciso 2; arts. 47 y 49 ley 10.653; Cap. X Art. 68° de la mencionada ley Nº 10.653 y su Modificatoria Ley Nº 13.199 sobre la Convocatoria a Asambleas Generales de Matriculados de la Provincia y de los Distritos del CAPSF. CONSIDERANDO: Que las disposiciones legales citadas precedentemente, facultan al Directorio Superior Provincial, su correspondiente convocatoria y la determinación del temario respectivo. El presente tema es analizado y aprobado en Reunión DSP CAUPSF Nº 394 del 02 de octubre de 2026 Por todo ello, EL DIRECTORIO SUPERIOR PROVINCIAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (Resolución DSP CAPSF 675/2022, aprobada por las Asambleas General de Matriculados de Distritos y Provincia de Santa Fe - 12/12/22 y 16/12/2022) Resuelve: Art. 1° - Convocar a Asamblea Ordinaria de Matriculados de los Colegios de Distrito 1, 2, 3, 4, 5 y 6 para el día martes 01 de diciembre de 2026 a las 18 Hs., las que deberán realizarse en los respectivos establecimientos, a saber: CAD1- en la sede de Distrito sito calle San Martín 1754 de la ciudad de Santa Fe; CAd2 en la sede de Distrito, sito en calle Av. Belgrano 646 de la ciudad de Rosario; CAd3 en la sede de Distrito, sito en calle Estrugamou 1080 de la ciudad de Venado Tuerto; CAd4 en la sede de Distrito, sito en calle Sarmiento 1875 de la ciudad de Casilda; CAd5en la sede de Distrito, sito en calle 9 de Julio 235 de la ciudad de Rafaela y; CAd6 en la sede de Distrito, sito en calle General López 1146 de la ciudad de Reconquista, para el tratamiento del “ORDEN DEL DÍA” establecido en el Art. 3° de la presente Resolución. Art. 2° - Convocar a la Asamblea General Ordinaria de Matriculados del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe para el día viernes 04 de diciembre de 2026 a las 15 Hs. en el Auditorio de la Sede del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Av. Belgrano 646, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos de los artículos 45º, 46º y 47º de la Ley Nº 10.653 y su Modificatoria Ley Nº 13.199. El Quórum requerido será el determinado por el artículo 33 del Estatuto vigente, el que se transcribe in fine a la presente convocatoria, con el objeto de tratar el orden del día dispuesto en el Art. 3º de la presente. Art. 3° - Fijar el siguiente ORDEN DEL DIA: a) Designación de dos asambleístas para suscribir el Acta. b) Lectura y aprobación del Acta de la trigésimo séptima Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia del día 12 de diciembre de 2025. En las Asambleas Distritales, lectura y aprobación del Acta de la Asamblea Ordinaria de los Matriculados de Distrito del día 10 de diciembre de 2025. c) Consideración de la Memoria del Directorio Superior Provincial, del período comprendido durante el año 2026. En las Asambleas Distritales consideración de la Memoria de Distrito del período comprendido durante el año 2026. d) Consideración del Balance del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe del Ejercicio comprendido entre el 01 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 inclusive. Informe de la Auditoría Contable. e) Consideración de los montos por derecho de Matriculación e Inscripción Anual y de las Contribuciones Especiales para el año 2027, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Art. 89º, inc. a) y b) correlativos y concordantes de la Ley Nº 10.653 y su Modificatoria Ley Nº 13.199 y Resoluciones DSP-CAPSF Nº 777-26 y N° 778-26. f) Consideración de las sanciones disciplinarias a matriculados en caso de ser remitidas por el Tribunal de Ética y Disciplina para ser sometidas a consideración de la Asamblea. g) Homologación de las Resoluciones de la Mesa Ejecutiva del CAPSF y del Directorio Superior Provincial dictadas durante el año 2026. h) Donación de bienes inventariados del Patrimonio del Colegio. i) Reforma Ley Provincial N° 10.653. Art. 4° - En los términos de la Ley vigente y sus Estatutos, ordenar la publicación de esta Convocatoria en dos diarios de la Provincia, y notificar a los Directorios de los Colegios de Distrito. Art. 5° - Instruir a los Vocales Titulares del Directorio Superior Provincial y a los Directorios de los Colegios de Distrito, para que en sus respectivas jurisdicciones difundan la presente convocatoria. Art. 6°- Comuníquese, publíquese y archívese. Ley N° 10.653 con las modificatorias de la Ley N° 13.199: “Art. 45° - La Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia, se integrará únicamente con miembros titulares de los Directorios de los Colegios de Distritos, quienes asumirán el rol de representantes de los mismos. Tendrán voz y voto conforme la siguiente escala: 1- Distritos de hasta trescientos cincuenta matriculados habilitados, un voto por cada representante; 2- Distritos de trescientos cincuenta y uno hasta mil matriculados habilitados, dos votos por cada representante; 3- Distritos de más de mil hasta dos mil matriculados habilitados, tres votos por cada representante; 4- Distritos de más de dos mil hasta tres mil matriculados habilitados, cuatro votos por cada representante; 5- Distritos que superen los tres mil matriculados habilitados, y por cada mil matriculados habilitados que se sumen, tendrán derecho a un voto más por cada fracción; En la Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia de Santa Fe, ningún Colegio de Distrito puede poseer la mayoría absoluta de la representación.” Ley N° 10.653: “Art. 46° - La Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia, sólo podrá constituirse válidamente y sesionar, cuando hayan acreditado su presencia en la misma, representantes de los Distritos, que totalicen no menos de los dos tercios del total de votos, calculados conforme a la escala del artículo 45° de esta Ley. En caso contrario, deberá efectivizarse una nueva convocatoria, en la forma que se establezca estatutariamente.” Estatuto: “Art. 33°- Quórum -El quórum, cuando la Ley no disponga otra cosa, se forma con representantes que sumen dos tercios (2/3) de votos en las Asambleas Ordinarias y la mitad más uno de los matriculados habilitados en las Extraordinarias. Si a la hora fijada no se reuniera el quórum necesario, se esperará treinta (30) minutos y se abrirá la sesión con los miembros presentes, lo que se indicará siempre en la convocatoria.” Arq. Marcos FINOCHIETTI Secretario CAUPSF Arq. Marcelo Raúl LAMBERTO Presidente CAUPSF
Referencia: 0011727253 | Lunes