Avisos desde el Domingo 30 de noviembre hasta el Sábado 06 de diciembre de 2025
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Legales | Convocatorias | Materiales para la construcción
COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE SANTA FE PRIMERA CIRCUNSCRIPCION CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DICIEMBRE 2025 Cumpliendo con lo establecido en el art. 21 de la Ley Provincial N° 9981 y en el art. 36 del Estatuto, el Directorio tiene el grato deber de convocar a todos los matriculados con matricula vigente a la Asamblea Extraordinaria que se realizará el día Sábado 13 de Diciembre a las 11.30 horas la primera convocatoria y a las 12.00 horas la segunda convocatoria, en la sede social de la Entidad sita en calle Corrientes 2491, Centro de Jubilados y Oficina de archivo de la Caja de Seguridad Arte de Curar de esta ciudad de Santa Fe a fin de tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1) Consideración y Aprobación reforma Código de Ética y Disciplina por incorporación de Artículo 25 bis. - Ausencia injustificada a Asamblea. La asistencia a la Asamblea Ordinaria anual es obligatoria para todas/os las/los colegiadas/os. Se considerará inasistencia injustificada toda ausencia que no responda a una causa grave, objetiva y comprobable, entre ellas: a) obligaciones laborales impostergables y debidamente acreditadas; b) enfermedad propia o de familiar directo a cargo (padre, madre, hijo, hija, esposo o esposa), respaldada por certificación correspondiente; c) situaciones de fuerza mayor debidamente documentadas (accidentes, emergencias, transporte interrumpido, etc.); d) cuidado de menores o personas dependientes cuando no sea posible su delegación; e) cualquier otra circunstancia excepcional cuya gravedad sea evaluada y aceptada por el Directorio o por el Tribunal de Ética. El aviso previo constituirá un requisito formal, pero no implicará por sí mismo la aceptación de la justificación, la cual deberá ser acreditada conforme lo establecido en este artículo. Sanciones: a) Primera inasistencia injustificada: apercibimiento privado. b) Segunda inasistencia injustificada: multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la cuota anual vigente. c) Tercera y ulteriores inasistencias injustificadas: multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la cuota anual vigente. d) Cuando un colegiado registre cuatro (4) o más inasistencias injustificadas dentro de un período de cinco (5) años, podrá imponerse además la inhabilitación para ejercer cargos electivos por el término de un (1) año. El Directorio reglamentará el procedimiento de justificación, los medios de presentación y los criterios de valoración, procurando establecer parámetros objetivos y uniformes para la aplicación del presente artículo. 2) Designación de dos (2) matriculados presentes para firmar el Acta de la Asamblea. La Presidenta. La Secretaria.
Referencia: 0011719764 | Viernes